Resumen | |
[J] | Sustento normativo habilitante a los acuerdos de baja colegial por impago de las cuotas colegiales establecidas reglamentariamente. Tras la anulación jurisdiccional de los Estatutos del Colegio de Procuradores de Madrid de 2011, reviven los de 2007.(publicado en Actualidad Diaria 4142 el 22 de enero de 2020) |
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La Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictó sentencia -n° 430/18, de 29 de junio- por la que, con estimación parcial del recurso de apelación 690/2018 y revocación de la sentencia (apelada) n° 26/17, de 25 de enero, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n° 15 de Madrid (RCA 2/2015), anula el acuerdo (recurrido) de la Junta de Gobierno del Colegio de Procuradores de Madrid de 24 de febrero de 2014 (confirmado en alzada por el de 23 de septiembre de 2014) que acordó (en aplicación de lo dispuesto en el art. 10.1.d) y .5 del Estatuto del Consejo de Procuradores de Madrid de 25 de enero de 2011) la baja en el ejercicio de la profesión de procurador de D. Lázaro por impago de la cuota colegial (cuota variable). El Supremo estima el recurso del Colegio. | |
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